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Política de Bonos de Kynenatur

Kynenatur ofrece la posibilidad de contratar bonos de sesiones de fisioterapia, lo que permite a los pacientes beneficiarse de un descuento sobre el importe básico de cada sesión. Al aceptar estos bonos, el consumidor admite íntegramente y sin reservas todas las condiciones asociadas a ellos.

Las sesiones de los bonos pueden ser utilizadas tanto por el usuario que adquirió el bono como por cualquier otra persona, siempre que la sesión se realice en un domicilio de la misma provincia y exista un fisioterapeuta disponible en esa zona. Para adquirir los bonos, el contratante debe ser una persona física y residente en España, y debe tener al menos 18 años. En el caso de menores de edad, se requiere el consentimiento por escrito de los padres o tutores.

La contratación de un bono otorga al paciente el derecho a disfrutar de las sesiones incluidas, sujetas a la disponibilidad de los fisioterapeutas y dentro de los tiempos recomendados. Siempre que el paciente tenga sesiones de bonos disponibles, estas se utilizarán como pago para la sesión de fisioterapia.

No se aceptarán cambios ni cancelaciones de reservas si no se realizan con al menos 8 horas de antelación a la hora reservada. Si el cliente cancela o modifica una cita con menos de 8 horas de antelación, la sesión del bono se considerará prestada, perdiendo el cliente el derecho a dicha sesión y a cambiar el día. Las cancelaciones o modificaciones hechas con más de 8 horas de antelación son gratuitas. En ningún caso se procederá a la devolución de la sesión del bono no disfrutada por falta de cancelación a tiempo.

Cada sesión canjeada mediante el bono se considerará completamente utilizada. En ningún caso el cliente tendrá derecho a la devolución total o parcial del precio de las sesiones o a cualquier otra compensación si decide cancelar el bono sin haber disfrutado de todas las sesiones contratadas. La adquisición de los bonos no da derecho a la devolución del precio abonado en caso de renuncia, desistimiento o caducidad del bono.

Según la ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el cliente puede desistir de la compra del bono dentro de un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar las causas. Para ello, debe comunicar su desistimiento a Kynenatur de manera fehaciente por escrito. El plazo para ejercer este derecho comienza tras la firma de la compra del bono y las condiciones de contratación. Una vez que el cliente haya canjeado una sola sesión del bono, no podrá desistir debido al inicio de la prestación del servicio. En caso de desistimiento válido, Kynenatur devolverá el 100% del importe del bono al contratante.

Los bonos contratados tienen un plazo de caducidad de 12 meses. Si no se utilizan las sesiones dentro del tiempo establecido, se perderán las sesiones no consumidas, y el cliente acepta expresamente que no podrá reclamar nada al respecto ni tendrá derecho a indemnización por parte de Kynenatur.

El cliente renuncia expresamente a cualquier otro fuero y legislación que pudiera corresponderle y se somete a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, así como a la jurisdicción española y sus leyes, para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la interpretación de estas condiciones.

En caso de que alguna cláusula incluida en estas Condiciones Generales sea declarada total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia solo afectará a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz. Las presentes Condiciones Generales permanecerán vigentes en todo lo demás, considerándose tal disposición total o parcialmente por no incluida, siempre que no afecte a un elemento esencial del contrato.

Las facturas emitidas por Kynenatur por cuenta de la asistencia a personas físicas por parte de los fisioterapeutas están exentas de IVA, conforme al artículo 20. Uno.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre). Las partes se someten, a su elección, para la resolución de conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.

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